Vamos a imaginar que compramos mercaderías el día 26 de diciembre del año 2014. Nuestro proveedor nos envía la factura de las mismas con esa fecha pero nos comunica, que por motivo de las fiestas navideñas le va a ser imposible suministrárnosla hasta el día 10 de enero del año siguiente.

Negative Zahlen im FokusNos planteamos la duda de cuando debemos de contabilizar el gasto contable. Sabemos que no debemos atender a la corriente monetaria (es decir, al pago) si no que debemos acudir al principio de devengo tal como lo establece el Marco conceptual del PGC

El problema, es que la definición que allí encontramos, es posible que no nos deje claro cómo debemos actuar.

En concreto el principio establece lo siguiente:

“Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que efectúen al mismo con independencia de la fecha de su pago o cobro”

Se establece por tanto que se anotará cuando ocurra el hecho económico. Podríamos pensar que el hecho económico ocurre cuando entran las mercaderías en nuestro almacén, o también que el hecho económico lo debe justificar algún registro que lo demuestre, en nuestro caso la factura.

Ante la duda, nos vamos a ir al criterio de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales, que encontramos en el apartado 5º del Marco conceptual y nos dice:

“…..el registro de los elementos procederá cuando cumpliéndose la definición de los mismos se cumplan los criterios de probabilidad en la obtención o cesión de recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos y su valor pueda determinarse con un adecuado grado de fiabilidad

Según esto, entendemos que la factura de compra que poseemos es un documento que nos garantiza la fiabilidad y la probabilidad de cesión de recursos y por tanto la compra la debemos realizar en el año en que la recibimos, es decir, en el año 2014 dejando a deber el importe de la misma en la cuenta de proveedores.

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